{"id":480,"date":"2025-02-11T15:15:03","date_gmt":"2025-02-11T15:15:03","guid":{"rendered":"https:\/\/exclusivasalisur.com\/?page_id=480"},"modified":"2025-04-24T14:46:04","modified_gmt":"2025-04-24T14:46:04","slug":"politica-funcionamiento-canal-etico","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/exclusivasalisur.com\/?page_id=480","title":{"rendered":"Pol\u00edtica de funcionamiento etico"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"480\" class=\"elementor elementor-480\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-4dce3be e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"4dce3be\" data-element_type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-e59b110 elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"e59b110\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<h3 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">POL\u00cdTICA DE FUNCIONAMIENTO DEL CANAL \u00c9TICO<\/h3>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-51032b6 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"51032b6\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>\u00a0<\/p><p><strong><u>\u00cdNDICE <\/u><\/strong><\/p><ol><li><a href=\"#_Toc135654043\"> FINALIDAD Y OBJETO.. 2<\/a><\/li><li><a href=\"#_Toc135654044\"> ALCANCE.. 3<\/a><\/li><li><a href=\"#_Toc135654045\"> PRINCIPIOS DEL CANAL \u00c9TICO.. 3<\/a><\/li><\/ol><p><a href=\"#_Toc135654046\">3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONFIDENCIALIDAD.. 3<\/a><\/p><p><a href=\"#_Toc135654047\">3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 INDEPENDENCIA.. 4<\/a><\/p><p><a href=\"#_Toc135654048\">3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 BUENA FE.. 4<\/a><\/p><p><a href=\"#_Toc135654049\">3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PROHIBICI\u00d3N DE REPRESALIAS.. 4<\/a><\/p><ol start=\"4\"><li><a href=\"#_Toc135654050\"> FUNCIONAMIENTO DEL CANAL \u00c9TICO.. 5<\/a><\/li><\/ol><p><a href=\"#_Toc135654051\">4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PRESENTACI\u00d3N DE COMUNICACIONES.. 5<\/a><\/p><p><a href=\"#_Toc135654052\">4.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CANALES DISPONIBLES.. 5<\/a><\/p><p><a href=\"#_Toc135654053\">4.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 INFORMACI\u00d3N DE LA COMUNICACI\u00d3N.. 6<\/a><\/p><p><a href=\"#_Toc135654054\">4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 GESTI\u00d3N Y RESOLUCI\u00d3N DE COMUNICACIONES.. 7<\/a><\/p><p><a href=\"#_Toc135654055\">4.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RESPONSABLE DEL SISTEMA.. 7<\/a><\/p><p><a href=\"#_Toc135654056\">4.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RECEPCI\u00d3N Y EVALUACI\u00d3N.. 9<\/a><\/p><p><a href=\"#_Toc135654057\">4.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TRAMITACI\u00d3N E INVESTIGACI\u00d3N.. 11<\/a><\/p><p><a href=\"#_Toc135654058\">4.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RESOLUCI\u00d3N Y COMUNICACI\u00d3N.. 12<\/a><\/p><p><a href=\"#_Toc135654059\">4.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 MEDIDAS DISCIPLINARIAS.. 14<\/a><\/p><ol start=\"5\"><li><a href=\"#_Toc135654060\"> PROTECCI\u00d3N Y CONSERVACI\u00d3N DE LOS DATOS.. 15<\/a><\/li><li><a href=\"#_Toc135654061\"> CANALES EXTERNOS DE INFORMACI\u00d3N.. 18<\/a><\/li><li><a href=\"#_Toc135654062\"> INCUMPLIMIENTO.. 18<\/a><\/li><li><a href=\"#_Toc135654063\"> NORMATIVA APLICABLE.. 18<\/a><\/li><li><a href=\"#_Toc135654064\"> ENTRADA EN VIGOR, VIGENCIA Y REVISI\u00d3N.. 19<\/a><\/li><\/ol><p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p><h3><a name=\"_Toc135654043\"><\/a>1.\u00a0\u00a0 FINALIDAD Y OBJETO<\/h3><p>El objeto de la presente Pol\u00edtica de Funcionamiento del Canal \u00c9tico (en adelante, la \u201c<strong>Pol\u00edtica<\/strong>\u201d), es definir y establecer un modelo id\u00f3neo y eficaz de funcionamiento del Sistema Interno de Informaci\u00f3n (en adelante, el \u201c<strong>Canal \u00c9tico<\/strong>\u201d) de EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U., adaptado a la normativa en esta materia (DIRECTIVA (UE) 2019\/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n (en adelante, \u201c<strong>Directiva Whistleblower<\/strong>\u201d) y Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n (en adelante, \u201c<strong>Ley de protecci\u00f3n de las personas informantes<\/strong>\u201d), as\u00ed como a los m\u00e1s altos est\u00e1ndares nacionales e internacionales vigentes (UNE-ISO 37002:2021 de Sistemas de gesti\u00f3n de la denuncia de irregularidades. Directrices), que permita recibir y tramitar:<\/p><ul><li>Por un lado, comunicaciones relacionadas con incumplimientos y\/o pr\u00e1cticas contrarias a los principios establecidos en el C\u00f3digo \u00c9tico y las Pol\u00edticas, y Protocolos de EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U., as\u00ed como en las normas y procedimientos internos que los desarrollan y en las dem\u00e1s normas que vengan impuestas por el marco regulatorio de la organizaci\u00f3n y\/o,<\/li><\/ul><ul><li>Por otro, acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones de derecho de la Uni\u00f3n Europea o infracciones penales o administrativas graves o muy graves del ordenamiento nacional espa\u00f1ol.<\/li><\/ul><p>La presente Pol\u00edtica establece el procedimiento que regula el funcionamiento del Canal \u00c9tico de EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U., de tal forma que recoge las cuestiones relativas a la realizaci\u00f3n de comunicaciones por parte de las personas informantes, as\u00ed como la gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n de las mismas por parte del Responsable del Sistema.<\/p><p>Esta Pol\u00edtica, tienen como finalidad, garantizar una gesti\u00f3n profesional, confidencial, imparcial y de m\u00e1xima protecci\u00f3n de los derechos de las personas interesadas (incluidos los derechos reconocidos en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal) durante todo el proceso de realizaci\u00f3n, gesti\u00f3n, tramitaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las comunicaciones realizadas a trav\u00e9s del Canal \u00c9tico de EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U.<\/p><p>Al respecto, la presente Pol\u00edtica establece tres garant\u00edas b\u00e1sicas:<\/p><ol><li>garant\u00eda de protecci\u00f3n de las personas informantes;<\/li><li>garant\u00eda de ausencia de represalias a las personas informante y<\/li><\/ol><ul><li>garant\u00eda de los derechos del denunciado durante la gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n de las comunicaciones.<\/li><\/ul><h3><a name=\"_Toc135654044\"><\/a>2. ALCANCE<\/h3><p>La presente Pol\u00edtica es de aplicaci\u00f3n a todos los miembros de EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U. (incluyendo tanto a trabajadores\/as y directivos\/as, como accionistas y miembros del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n, con independencia del cargo o puesto que ocupen dentro de la organizaci\u00f3n, la naturaleza jur\u00eddica de su relaci\u00f3n y sea cual sea su \u00e1rea de actividad o nivel jer\u00e1rquico), que tengan conocimiento, en un contexto laboral o profesional, de cualquier infracci\u00f3n establecida en el apartado 1 de la presente Pol\u00edtica.<\/p><p>Asimismo, lo establecido en esta Pol\u00edtica, tambi\u00e9n ser\u00e1 extensiva a terceros como por ejemplo: socios de negocio, empresas colaboradoras, subcontratistas, proveedores y otras personas o entidades que tengan relaci\u00f3n profesional con EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U.<\/p><h3><a name=\"_Toc135654045\"><\/a>3. PRINCIPIOS DEL CANAL \u00c9TICO<\/h3><h3><a name=\"_Toc135654046\"><\/a>3.1.\u00a0 \u00a0 CONFIDENCIALIDAD<\/h3><p>EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U. garantiza la m\u00e1xima confidencialidad de las comunicaciones que se reciban a trav\u00e9s de su Canal \u00c9tico y de los datos contenidos en ellas.<\/p><p>La identidad de la persona que comunique una irregularidad a trav\u00e9s del Canal \u00c9tico tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de informaci\u00f3n confidencial y, por lo tanto, no ser\u00e1 comunicada a la persona denunciada. En el mismo sentido se garantizar\u00e1 la confidencialidad de la identidad de la persona denunciada.<\/p><p>Asimismo, existe prohibici\u00f3n expresa de que los datos personales contenidos en la comunicaci\u00f3n y resultantes de la investigaci\u00f3n llevada a cabo sean conocidos por cualquier persona que no sean las expresamente autorizadas. En este sentido, se firmar\u00e1n compromisos de confidencialidad espec\u00edficos con las personas encargadas de la gesti\u00f3n de las mismas.<\/p><p>Sin perjuicio de lo anterior, los datos de la persona que efect\u00fae la comunicaci\u00f3n podr\u00e1n ser facilitados a las autoridades administrativas, judiciales o al Ministerio Fiscal, en la medida en que fueren requeridos por tales autoridades como consecuencia de cualquier procedimiento penal, disciplinario o sancionador derivado del objeto de la comunicaci\u00f3n.<\/p><p>Dicha cesi\u00f3n de los datos se realizar\u00e1 siempre dando pleno cumplimiento a la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, exigiendo que en todo caso se impida el acceso por terceros a la misma.<\/p><p>Cuando la comunicaci\u00f3n sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos en la presente Pol\u00edtica o a miembros no responsables de su tratamiento o a personal no competente, existir\u00e1 la obligaci\u00f3n por parte del receptor de la comunicaci\u00f3n de remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema, garantiz\u00e1ndose en todo momento la confidencialidad de la misma. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n se tipificar\u00e1 como una infracci\u00f3n muy grave, por lo que EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U. podr\u00e1 adoptar las medidas disciplinarias que sean procedentes.<\/p><h3><a name=\"_Toc135654047\"><\/a>3.2.\u00a0 \u00a0INDEPENDENCIA<\/h3><p>Los procedimientos de tramitaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y resoluci\u00f3n y, en general, de gesti\u00f3n de las comunicaciones recibidas mediante el Canal \u00c9tico de EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U. se regir\u00e1n por la m\u00e1xima objetividad e independencia, estableci\u00e9ndose en la presente Pol\u00edtica, los mecanismos correspondientes de cara a evitar la concurrencia de eventuales conflictos de intereses.<\/p><h3><a name=\"_Toc135654048\"><\/a>3.3.\u00a0 BUENA FE<\/h3><p>Todas las comunicaciones presentadas a trav\u00e9s del Canal \u00c9tico deber\u00e1n realizarse de buena fe. Lo que significa que, en el momento de la presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, la persona informante ha de tener motivos razonables y suficientes para creer que la informaci\u00f3n que indica es cierta, veraz y que contiene posibles infracciones.<\/p><p>En este sentido, las comunicaciones o denuncias falsas o malintencionadas podr\u00e1n dar lugar a las correspondientes sanciones por parte de EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U., sin perjuicio de las responsabilidades civiles e incluso penales que se puedan derivar.<\/p><h3><a name=\"_Toc135654049\"><\/a>3.4.\u00a0 \u00a0 PROHIBICI\u00d3N DE REPRESALIAS<\/h3><p>EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U. se compromete a no adoptar ninguna forma de represalia, amenazas de represalia o tentativas de represalia, directa o indirecta, contra las personas que, de buena fe, hubieran comunicado a trav\u00e9s del Canal \u00c9tico alguna irregularidad.<\/p><p>Se debe entender por represalia cualquier acto u omisi\u00f3n que est\u00e9 prohibido por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sit\u00fae a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condici\u00f3n de informantes.<\/p><p>La protecci\u00f3n contra las represalias se extiende tambi\u00e9n a las personas que denuncien posibles infracciones a trav\u00e9s de los canales externos de informaci\u00f3n que se mencionan en el apartado 6 de la presente Pol\u00edtica.<\/p><p>Adem\u00e1s de a las personas informantes, la prohibici\u00f3n de represalias establecida en la presenta Pol\u00edtica se extiende asimismo a las siguientes personas:<\/p><ol><li>Personas f\u00edsicas que, en el marco de la organizaci\u00f3n en la que preste servicios la persona informante, asistan a la misma en el proceso;<\/li><\/ol><ol start=\"2\"><li>Personas f\u00edsicas que est\u00e9n relacionadas con la persona informante y que puedan sufrir represalias, como compa\u00f1eros de trabajo o familiares de esta.<\/li><\/ol><ol start=\"3\"><li>Personas jur\u00eddicas, para las que la persona informante trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relaci\u00f3n en un contexto laboral o en las que ostente una participaci\u00f3n significativa. A estos efectos, se entiende que la participaci\u00f3n en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporci\u00f3n, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jur\u00eddica participada.<\/li><\/ol><p>En el supuesto de que cualquier miembro de EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U., contraviniendo lo establecido de esta Pol\u00edtica, tome directa o indirectamente represalias, ser\u00e1 la propia organizaci\u00f3n quien tomar\u00e1 las medidas necesarias para que cesen las represalias lo antes posible y, cuando proceda, tomar\u00e1 medidas disciplinarias que resulten procedentes contra los responsables de las mismas.<\/p><p>Asimismo, mediante la presente Pol\u00edtica, tambi\u00e9n se garantizar\u00e1n los derechos a la intimidad, a ser o\u00eddo, a ser informado\/a de las acciones u omisiones que se le atribuyen, a la defensa, al honor y a la presunci\u00f3n de inocencia de las personas objeto de la investigaci\u00f3n, as\u00ed como el derecho a acceder al expediente.<\/p><h3><a name=\"_Toc135654050\"><\/a>4.\u00a0\u00a0 FUNCIONAMIENTO DEL CANAL \u00c9TICO<\/h3><h3><a name=\"_Toc135654051\"><\/a>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PRESENTACI\u00d3N DE COMUNICACIONES<\/h3><h3><a name=\"_Toc135654052\"><\/a>4.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 CANALES DISPONIBLES<\/h3><p>Las personas informantes podr\u00e1n realizar las comunicaciones a trav\u00e9s de los canales dispuestos al efecto.<\/p><p>En este sentido, EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U. pone a disposici\u00f3n los siguientes canales para poder realizar las comunicaciones comprendidas en esta Pol\u00edtica:<\/p><ul><li>Direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico: <a href=\"mailto:canaletico@disbasegrup.com\">canaletico@disbasegrup.com<\/a><\/li><li>V\u00eda correo postal a la siguiente direcci\u00f3n: Afores s\/n, 17183 Sant Dalmai (Vilob\u00ed d\u2019Onyar), Girona (a la atenci\u00f3n exclusiva del Responsable del Sistema (Canal \u00c9tico) de DISBASE).<\/li><\/ul><p>A solicitud de la persona informante, la comunicaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 presentarse mediante reuni\u00f3n presencial con el Responsable del Sistema, que en su caso, deber\u00e1 llevarse a cabo dentro del plazo m\u00e1ximo de siete (7) d\u00edas des de la solicitud.<\/p><h3><a name=\"_Toc135654053\"><\/a>4.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 INFORMACI\u00d3N DE LA COMUNICACI\u00d3N<\/h3><p>La comunicaci\u00f3n deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n:<\/p><ul><li>Identidad de la persona informante (nombres, apellidos y DNI). Salvo en supuestos de comunicaciones an\u00f3nimas. En este sentido, el Canal \u00c9tico de EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U. permite que las comunicaciones puedan llevarse a cabo de forma an\u00f3nima, sin facilitar la identidad de la persona informante.<\/li><\/ul><ul><li>Relaci\u00f3n con EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U. (empleado\/a, proveedor, accionista, subcontratista, becario, etc.) y, en su caso, cargo en EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U.<\/li><\/ul><ul><li>Descripci\u00f3n lo m\u00e1s detallada y completa posible de la conducta, suceso o presunta irregularidad que se comunica.<\/li><\/ul><ul><li>Identidad de la persona denunciada (nombre, apellidos y cargo), si es que se conoce la persona responsable del hecho y \u00e1rea en la que se ha producido el hecho que se comunica.<\/li><\/ul><ul><li>Indicios, explicaciones aclaratorias o pruebas sobre las que se basa la informaci\u00f3n. Se deben aportar todos los elementos probatorios de que se disponga o indicar d\u00f3nde y c\u00f3mo obtenerlos (ej: testigos, documentos, registros, etc.).<\/li><\/ul><ul><li>Fechas aproximadas del suceso de los hechos.<\/li><\/ul><ul><li>En su caso, medio de comunicaci\u00f3n (domicilio, correo electr\u00f3nico, tel\u00e9fono u otro) de la persona informante para que el Responsable del Sistema pueda realizar notificaciones o comunicaciones.<\/li><\/ul><p>Si evaluado el contenido de la comunicaci\u00f3n, esta carece de los requisitos m\u00ednimos que resultan preceptivos para su correcta valoraci\u00f3n, por parte del Responsable del Sistema, se proceder\u00e1 a solicitar a la persona informante la correspondiente informaci\u00f3n y\/o documentaci\u00f3n a trav\u00e9s del medio de comunicaci\u00f3n indicado por esta, procedi\u00e9ndose al archivo de la comunicaci\u00f3n, en caso de no contar con las informaciones necesarias para la apertura de la fase de investigaci\u00f3n.<\/p><h3><a name=\"_Toc135654054\"><\/a>4.2.\u00a0 \u00a0GESTI\u00d3N Y RESOLUCI\u00d3N DE COMUNICACIONES<\/h3><h3><a name=\"_Toc135654055\"><\/a>4.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0 RESPONSABLE DEL SISTEMA<\/h3><p>El \u00d3rgano de Administraci\u00f3n es el \u00f3rgano competente para la designaci\u00f3n, as\u00ed como destituci\u00f3n o cese, del Responsable del Sistema, quien,\u00a0 a su vez, es el responsable de la gesti\u00f3n \u00a0y tramitaci\u00f3n de las comunicaciones que entren a trav\u00e9s del Canal \u00c9tico de EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U.<\/p><p>El Responsable del Sistema, podr\u00e1 ser una persona f\u00edsica o un \u00f3rgano colegiado que deber\u00e1 delegar a uno de sus miembros (persona f\u00edsica) las facultades de gesti\u00f3n y de tramitaci\u00f3n de los expedientes de investigaci\u00f3n.<\/p><p>Tanto el nombramiento como el cese del Responsable del Sistema, ser\u00e1n notificados a la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n del Informante (A.A.I.) o, en su caso, a las autoridades u \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p><p>En este sentido, el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n de la matriz del Grupo Disbase ha designado como Responsable del Sistema a una persona f\u00edsica para llevar a cabo las facultades de gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n de las comunicaciones del Canal \u00c9tico, en todas las sociedades del Grupo.<\/p><p>El Responsable del Sistema actuar\u00e1 de forma independiente al resto de funciones y subordinaci\u00f3n jer\u00e1rquica o funcional que, en su caso, pudiera existir, desarrollando las tareas necesarias bajo las premisas de confidencialidad, respeto, independencia, neutralidad, imparcialidad, honestidad y objetividad hacia las personas afectadas por la comunicaci\u00f3n de que se trate, velando adem\u00e1s porque el procedimiento se desarrolle conforme a los procedimientos y principios establecidos en la presente Pol\u00edtica.<\/p><p>En caso de que el Responsable del Sistema tenga incompatibilidad o conflicto de intereses con el hecho o personas objeto de la comunicaci\u00f3n, se abstendr\u00e1 de participar en la gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n y no tendr\u00e1, por tanto, acceso a la informaci\u00f3n derivada de las actuaciones que se lleven a cabo en la gesti\u00f3n de la misma. Al respecto, el Responsable del Sistema ser\u00e1 substituido por otra persona designada y nombrada por el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n u otro \u00f3rgano competente. \u00a0<\/p><ul><li><strong>Competencias del Responsable del Sistema <\/strong><\/li><\/ul><p>Las principales competencias del Responsable del Sistema en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n del Canal \u00c9tico de EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U., son las siguientes:<\/p><ul><li>Gestionar la herramienta de Canal \u00c9tico.<\/li><li>Recibir las comunicaciones que se realicen a trav\u00e9s del Canal \u00c9tico.<\/li><li>Analizar el contenido de las comunicaciones recibidas y decidir sobre su admisi\u00f3n a tr\u00e1mite.<\/li><li>Determinar la conveniencia o necesidad de adoptar medidas inmediatas para evitar (detener o mitigar) mayores perjuicios.<\/li><li>Cuando se trate de denuncias nominativas (o, siendo inicialmente an\u00f3nimas, desde el momento en que, en su caso, la persona informante comunique su identidad), notificar\u00e1 a la persona informante la recepci\u00f3n de la denuncia (env\u00edo de acuse de recibo), salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicaci\u00f3n.<\/li><li>Velar para que se tomen las medidas oportunas para prevenir y evitar posibles represalias sobre la persona denunciante.<\/li><li>Llevar a cabo la investigaci\u00f3n\/instrucci\u00f3n de los hechos de manera interna conforme a las normas y principios establecidos en la presente Pol\u00edtica (o decidir sobre la procedencia de su instrucci\u00f3n a trav\u00e9s de un gestor experto externo).<\/li><li>Realizar un informe sobre el resultado de la investigaci\u00f3n realizada, poniendo de manifiesto si se dan por acreditados los hechos comunicados y proponer las medidas adecuadas para la resoluci\u00f3n del hecho, as\u00ed como, en su caso, las medidas disciplinarias a tomar, pudiendo siempre delegar esta facultad a otro \u00f3rgano competente.<\/li><li>Comunicar a las personas interesadas (Incluida la persona informante) la finalizaci\u00f3n del procedimiento.<\/li><li>Ampliar el plazo de resoluci\u00f3n por motivos de complejidad.<\/li><li>Resolver las dudas y consultas que se susciten en relaci\u00f3n con el Canal.<\/li><li>Mantener actualizado el Libro-Registro de denuncias.<\/li><li>Velar para que se establezca la seguridad necesaria del Sistema de Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n de comunicaciones, incluyendo la restricci\u00f3n de acceso al mismo.<\/li><li>Redactar un informe anual de presentaci\u00f3n al \u00d3rgano de Administraci\u00f3n de la sociedad matriz del Grupo sobre la actividad desarrollada en relaci\u00f3n con el Canal \u00c9tico, en el que se incluya la informaci\u00f3n relativa a las denuncias recibidas, las denuncias tramitadas o desestimadas, las consultas formuladas, etc.<\/li><li>Gestionar el almacenamiento de la informaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n en el Sistema de Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n de comunicaciones.<\/li><\/ul><p>El Responsable del Sistema desarrollar\u00e1 estas funciones y competencias de forma independiente y aut\u00f3noma respecto del resto de los \u00f3rganos de la organizaci\u00f3n.<\/p><p>Para el desempe\u00f1o de las anteriores funciones y competencias, y en aquellos supuestos en los que se estime necesario, el Responsable del Sistema podr\u00e1 estar asistido por un consultor externo o incluso delegar en este \u00faltimo alguna de las anteriores funciones. En este sentido, el Responsable del Sistema deber\u00e1 recabar de los colaboradores externos, involucrados en la gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, un acuerdo de confidencialidad. Del mismo modo, lo recabar\u00e1 de los colaboradores internos cuando lo estime necesario.<\/p><h3><a name=\"_Toc135654056\"><\/a>4.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0 RECEPCI\u00d3N Y EVALUACI\u00d3N<\/h3><p>Una vez recibida una comunicaci\u00f3n mediante el Canal \u00c9tico, el Responsable del Sistema proceder\u00e1 a su registro en un Libro-Registro de comunicaciones, asign\u00e1ndole a la comunicaci\u00f3n un c\u00f3digo de identificaci\u00f3n.<\/p><p>El Libro-Registro de comunicaciones est\u00e1 contenido en una base de datos (Sistema de Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n) segura y de acceso restringido exclusivamente a las personas autorizadas, y en \u00e9l se registrar\u00e1n todas las comunicaciones e informaciones recibidas mediante el Canal \u00c9tico y durante la tramitaci\u00f3n de las mismas.<\/p><p>En cada uno de los registros de las comunicaciones anotadas en el Libro-Registro de comunicaciones constar\u00e1n los siguientes datos:<\/p><ul><li>Fecha de recepci\u00f3n.<\/li><li>C\u00f3digo de identificaci\u00f3n.<\/li><li>Actuaciones desarrolladas.<\/li><li>Medidas adoptadas.<\/li><li>Fecha de cierre.<\/li><\/ul><p>El Libro-Registro no ser\u00e1 p\u00fablico y \u00fanicamente a petici\u00f3n razonada de la autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, se podr\u00e1 acceder total o parcialmente a su contenido.<\/p><p>Recibida la comunicaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de siete (7) d\u00edas naturales siguientes a su recepci\u00f3n, el Responsable del Sistema remitir\u00e1 un acuse de recibo de la comunicaci\u00f3n a la persona informante, salvo que esta sea an\u00f3nima; que la persona denunciante haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigaci\u00f3n o; que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicaci\u00f3n.<\/p><p>Si la persona informante lo acepta, se prev\u00e9 expresamente la posibilidad de que el Responsable del Sistema mantenga la comunicaci\u00f3n.<\/p><p>El Responsable del Sistema comprobar\u00e1 el contenido de la comunicaci\u00f3n. Si faltar\u00e1 documentaci\u00f3n o est\u00e1 tuviera alg\u00fan defecto de forma, efectuar\u00e1 un requerimiento de informaci\u00f3n a la persona informante. Asimismo, el Responsable, si lo considera necesario, podr\u00e1 requerir a la persona informante informaci\u00f3n adicional relativa a la comunicaci\u00f3n efectuada.<\/p><p>El\u00a0 Responsable del Sistema deber\u00e1 comprobar si la comunicaci\u00f3n expone hechos o conductas que se encuentren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Pol\u00edtica y, por tanto, si procede la admisibilidad de la misma.<\/p><p>Realizado este an\u00e1lisis preliminar, el Responsable del Sistema, en un plazo que no podr\u00e1 ser superior a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de entrada en el Libro-Registro la informaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, deber\u00e1:<\/p><ol><li><u>Admitir<\/u> a tr\u00e1mite la comunicaci\u00f3n.<\/li><li><u>Inadmitir<\/u> la comunicaci\u00f3n, en alguno de los siguientes casos:<ol><li>Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.<\/li><li>Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracci\u00f3n de los supuestos establecidos en la presente Pol\u00edtica.<\/li><li>Cuando la comunicaci\u00f3n carezca manifiestamente de fundamento o existan, a juicio del Responsable del Sistema, indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisi\u00f3n de un delito.<\/li><\/ol><\/li><\/ol><p>En este \u00faltimo caso, adem\u00e1s de la inadmisi\u00f3n, se remitir\u00e1 al Ministerio Fiscal relaci\u00f3n circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.<\/p><ol start=\"4\"><li>Cuando la comunicaci\u00f3n no contenga informaci\u00f3n nueva y significativa sobre infracciones en comparaci\u00f3n con una comunicaci\u00f3n anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto.<\/li><\/ol><p>En estos casos, el Responsable del Sistema notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n a la persona informante de manera motivada.<\/p><p>Asimismo, no ser\u00e1n admitidas aquellas comunicaciones en las que los hechos descritos sean enga\u00f1osos y\/o exista la corroboraci\u00f3n de que la comunicaci\u00f3n se realiz\u00f3 con mala fe, es decir, con la intenci\u00f3n de perjudicar a la organizaci\u00f3n o a terceras personas relacionadas con esta.<\/p><ol><li><u>Remitir, con car\u00e1cter inmediato, la informaci\u00f3n al Ministerio Fiscal<\/u> cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscal\u00eda Europea en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Uni\u00f3n Europea<\/li><li><u>Remitir la comunicaci\u00f3n a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitaci\u00f3n<\/u>.<\/li><\/ol><p>La decisi\u00f3n de admisi\u00f3n, inadmisi\u00f3n o remisi\u00f3n de la comunicaci\u00f3n se comunicar\u00e1 por parte del Responsable del Sistema a la persona informante dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes de la toma de la decisi\u00f3n, salvo que la comunicaci\u00f3n fuera an\u00f3nima o la persona informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.<\/p><p>El Responsable del Sistema, asimismo, valorar\u00e1 la conveniencia o necesidad de adoptar medidas inmediatas para evitar mayores perjuicios y, en su caso, ejecutarlas.<\/p><h3><a name=\"_Toc135654057\"><\/a>4.2.3.\u00a0 TRAMITACI\u00d3N E INVESTIGACI\u00d3N<\/h3><p>Una vez admitida a tr\u00e1mite la comunicaci\u00f3n, el Responsable del Sistema, actuando como instructor, llevar\u00e1 a cabo todas aquellas actuaciones, diligencias e investigaciones necesarias y encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos de la comunicaci\u00f3n, pudiendo encomendar esta tarea a un experto externo, si las circunstancias lo requieren.<\/p><p>As\u00ed pues, se comprobar\u00e1 la veracidad y la exactitud de la informaci\u00f3n contenida en la comunicaci\u00f3n y, en particular, de la conducta comunicada, siguiendo en todo momento los principios establecidos en la presente Pol\u00edtica y bajo un r\u00e9gimen estricto de confidencialidad para respetar los derechos de la persona informante y de la persona investigada.<\/p><p>Durante la instrucci\u00f3n, se dar\u00e1 noticia a la persona investigada de la comunicaci\u00f3n con sucinta relaci\u00f3n de los hechos establecidos en la misma. Esta informaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse en el tr\u00e1mite de audiencia de la persona investigada, si se considera que su aportaci\u00f3n con anterioridad pudiera facilitar la ocultaci\u00f3n, destrucci\u00f3n o alteraci\u00f3n de las pruebas.<\/p><p>Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, la instrucci\u00f3n comprender\u00e1, siempre que sea posible, una entrevista con la persona denunciada en la que, siempre con absoluto respeto a la presunci\u00f3n de inocencia, se le invitar\u00e1 a exponer su versi\u00f3n de los hechos y a aportar aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.<\/p><p>A fin de garantizar el derecho de defensa de la persona denunciada, la misma tendr\u00e1 acceso al expediente (sin revelar informaci\u00f3n que pudiera identificar a la persona informante) pudiendo ser o\u00edda en cualquier momento. Asimismo, se le advertir\u00e1 \u00a0de la posibilidad de comparecer asistida de abogado.<\/p><p>Adem\u00e1s, el instructor dar\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia a todas las personas afectadas y a posibles testigos y practicar\u00e1 cuantas diligencias estime necesarias (revisi\u00f3n de documentaci\u00f3n, obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n de fuentes externas, etc.). Al respecto, todos los miembros de la organizaci\u00f3n est\u00e1n obligados a colaborar lealmente en la investigaci\u00f3n que se lleve a cabo. La intervenci\u00f3n de testigos y personas afectadas tendr\u00e1 car\u00e1cter estrictamente confidencial.<\/p><p>El investigador, podr\u00e1 recabar toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que considere oportuna de cualquier \u00e1rea o departamento de la organizaci\u00f3n, con el fin de sustanciar la investigaci\u00f3n.<\/p><p>De todas las actuaciones de investigaci\u00f3n y, en particular, de las explicaciones\/declaraciones dadas por las personas que hayan intervenido en el procedimiento de investigaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, se levantar\u00e1 acta escrita, (siempre que se obtenga el previo consentimiento de las mismas), acta que ser\u00e1 debidamente firmada por las personas intervinientes a fin de certificar su contenido y que el mismo se ajusta a su declaraci\u00f3n. El contenido de dicha acta se incorporar\u00e1 al Sistema de Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n de EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U. con las mismas garant\u00edas de confidencialidad que el resto del expediente.<\/p><p>En el caso de que la presencia de la persona investigada durante el per\u00edodo de instrucci\u00f3n pudiera comprometer el desarrollo de la investigaci\u00f3n o la estricta observancia de los principios rectores del procedimiento establecidos en la presente Pol\u00edtica, a propuesta del instructor, se podr\u00e1 conceder a la persona investigada un permiso retribuido para ausentarse de su puesto de trabajo, sin merma de retribuci\u00f3n, a fin de garantizar la realizaci\u00f3n de las actividades de investigaci\u00f3n necesarias sin injerencias que pudieran perjudicarla. El permiso retribuido se conceder\u00e1 por el tiempo imprescindible para la realizaci\u00f3n de las labores de investigaci\u00f3n oportunas, sin que en ning\u00fan caso pueda prolongarse m\u00e1s all\u00e1 de la duraci\u00f3n del proceso de investigaci\u00f3n.<\/p><p>Se permitir\u00e1 la presencia de asesores jur\u00eddicos externos en las audiencias\/declaraciones de las partes afectadas, interesadas, testigos, etc., si el instructor lo estima conveniente.<\/p><p>En todo procedimiento de investigaci\u00f3n se vigilar\u00e1 especialmente el cumplimiento de los principios contenidos en esta Pol\u00edtica y se garantizar\u00e1 la confidencialidad, la imparcialidad, as\u00ed como los derechos a la intimidad, a la defensa, al honor y a la presunci\u00f3n de inocencia de las personas objeto de investigaci\u00f3n. Asimismo, el procedimiento ser\u00e1 transparente y garantizar\u00e1 el derecho de informaci\u00f3n de las personas implicadas en el mismo.<\/p><h3><a name=\"_Toc135654058\"><\/a>4.2.4.\u00a0 \u00a0RESOLUCI\u00d3N Y COMUNICACI\u00d3N<\/h3><p>Concluidas todas las actuaciones de investigaci\u00f3n, el Responsable del Sistema confeccionar\u00e1 y emitir\u00e1 un informe que contendr\u00e1 al menos el siguiente contenido:<\/p><ul><li>Una exposici\u00f3n de los hechos relatados (informaci\u00f3n descriptiva de la comunicaci\u00f3n) junto con el c\u00f3digo de identificaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n y la fecha de registro.<\/li><li>Valoraci\u00f3n del contenido de la comunicaci\u00f3n.<\/li><li>Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.<\/li><li>Las conclusiones alcanzadas en la instrucci\u00f3n y la valoraci\u00f3n de las diligencias y de los indicios que las sustentan.<\/li><li>Medidas adoptadas (de haberse dado).<\/li><\/ul><p>Emitido el Informe, el Responsable del Sistema, adoptar\u00e1 alguna de las siguientes decisiones:<\/p><ol><li><u>Archivo del expediente<\/u>, que ser\u00e1 notificado a la persona informante y, en su caso, a la persona afectada.<\/li><li><u>Propuesta de resoluci\u00f3n del expediente y, en su caso, las correspondientes propuestas de acciones y\/o proposici\u00f3n de medidas disciplinarias<\/u>, pudiendo siempre delegar esta \u00faltima facultad a otro \u00f3rgano competente.<\/li><li><u>Remisi\u00f3n al Ministerio Fiscal<\/u> si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los hechos pudieran revestir el car\u00e1cter de delito, as\u00ed resultase del curso de la instrucci\u00f3n. Si el delito afectase a los intereses financieros de la Uni\u00f3n Europea, lo remitir\u00e1 a la Fiscal\u00eda Europea.<\/li><li><u>Remisi\u00f3n de la comunicaci\u00f3n a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitaci\u00f3n<\/u>.<\/li><\/ol><p>El plazo m\u00e1ximo para dar respuesta a las actuaciones de investigaci\u00f3n, no podr\u00e1 ser superior a tres (3) meses a contar desde la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliaci\u00f3n del plazo, en cuyo caso, este podr\u00e1 extenderse, por decisi\u00f3n del Responsable del Sistema, hasta un m\u00e1ximo de otros tres (3) meses adicionales.<\/p><p>La propuesta de resoluci\u00f3n se remitir\u00e1 al \u00d3rgano de Administraci\u00f3n u \u00f3rgano competente, quien deber\u00e1 adoptar y ejecutar la resoluci\u00f3n definitiva.<\/p><p>Cualquiera que sea la decisi\u00f3n, se comunicar\u00e1 a la persona informante dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes de la toma de la decisi\u00f3n, salvo que haya renunciado a ello o que la comunicaci\u00f3n sea an\u00f3nima, as\u00ed como al resto de partes afectadas.<\/p><p>En el supuesto de que la resoluci\u00f3n emitida concluya que un miembro de EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U. ha cometido una irregularidad, se dar\u00e1 inicio a las actuaciones disciplinarias, administrativas o judiciales que legalmente procedan.<\/p><p>Asimismo, si como consecuencia de las diligencias de investigaci\u00f3n fueren advertidos otros hechos que pudieran ser constitutivos de nuevas irregularidades supuestamente cometidas por las mismas o diferentes personas de las investigadas, el instructor propondr\u00e1 la apertura de un nuevo expediente, o en caso de guardar relaci\u00f3n con lo instruido en el expediente que se estuviese llevando a cabo, la ampliaci\u00f3n del expediente instructor, si lo considera m\u00e1s adecuado.<\/p><h3><a name=\"_Toc135654059\"><\/a>4.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0 MEDIDAS DISCIPLINARIAS<\/h3><p>Cuando se determine que la conducta comunicada constituye una infracci\u00f3n en materia laboral, por parte de EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U. se podr\u00e1n adoptar las medidas que procedan de conformidad con el r\u00e9gimen disciplinario aplicable y, de forma espec\u00edfica, con lo estipulado en el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n y en el Estatuto de los Trabajadores.<\/p><p>Sin perjuicio de que se observar\u00e1 en todo caso la preceptiva normativa laboral de aplicaci\u00f3n vigente en cada momento, en la medida en que la misma lo permita, para valorar la gravedad de las conductas, a los efectos de la graduaci\u00f3n de las sanciones a imponer, se podr\u00e1n considerar, entre otros, los siguientes criterios:<\/p><ul><li>Grado de intencionalidad;<\/li><li>Incumplimiento de advertencias previas;<\/li><li>Reincidencia;<\/li><li>Concurrencia de varias infracciones en el mismo hecho o actividad;<\/li><li>Concurrencia de ocultaci\u00f3n en la conducta llevada a cabo por la persona infractora;<\/li><li>Concurrencia de continuidad en las conductas llevadas a cabo por la persona infractora;<\/li><li>La subsanaci\u00f3n del incumplimiento que dio lugar a la infracci\u00f3n por propia iniciativa de la persona infractora;<\/li><li>Reparaci\u00f3n de los da\u00f1os o perjuicios causados por parte de la persona infractora;<\/li><li>Nivel de responsabilidad en la organizaci\u00f3n de la persona infractora;<\/li><li>Magnitud del perjuicio econ\u00f3mico derivado de la infracci\u00f3n;<\/li><li>Magnitud de cualesquiera otros perjuicios no evaluables econ\u00f3micamente, derivados de la infracci\u00f3n;<\/li><li>Afectaci\u00f3n a otros\/as empleados\/as o terceras personas;<\/li><li>Colaboraci\u00f3n con la organizaci\u00f3n.<\/li><\/ul><p>No obstante la adopci\u00f3n de medidas disciplinarias, cuando los hechos pudiesen ser indiciariamente constitutivos de delito, con car\u00e1cter inmediato, se remitir\u00e1 la correspondiente informaci\u00f3n al Ministerio Fiscal. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Uni\u00f3n Europea, se remitir\u00e1 a la Fiscal\u00eda Europea.<\/p><h3><a name=\"_Toc135654060\"><\/a>5.\u00a0\u00a0 PROTECCI\u00d3N Y CONSERVACI\u00d3N DE LOS DATOS<\/h3><ul><li><strong>RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO <\/strong><\/li><\/ul><p>En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos y en la Ley de Protecci\u00f3n de Datos, se informa que los datos de car\u00e1cter personal que, en su caso, pudieran estar incluidos en la comunicaci\u00f3n, se integrar\u00e1n en un fichero titularidad de EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U. para su tratamiento.\u00a0<\/p><p>EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U. se compromete a mantener una estricta protecci\u00f3n de la intimidad, la seguridad y la conservaci\u00f3n de los datos, tal y como se detalla en nuestras pol\u00edticas y procedimientos y normativas internas en esta materia. En este sentido, estas normas tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n con respecto a todos los datos personales relacionados con las comunicaciones realizadas de acuerdo con esta Pol\u00edtica.<\/p><ul><li><strong>RECOGIDA DE LOS DATOS <\/strong><\/li><\/ul><p>En la tramitaci\u00f3n de las comunicaciones (realizaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de las mismas) realizadas de acuerdo con esta Pol\u00edtica, EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U. recoge los siguientes datos personales:<\/p><ul><li>Nombre, DNI y datos de contacto de la persona denunciante (a menos que denuncie de forma an\u00f3nima) y su condici\u00f3n de empleado de EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U.;<\/li><\/ul><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><ul><li>Nombre, DNI y otros datos personales de las personas que menciona la denuncia (testigos, posible persona infractora, etc.), si proporciona dicha informaci\u00f3n (descripci\u00f3n de sus funciones, datos de contacto y participaci\u00f3n o rol en los hechos comunicados);<\/li><\/ul><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><ul><li><strong>PRESERVACI\u00d3N DE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA INFORMANTE Y OTRAS PERSONAS AFECTADAS<\/strong><\/li><\/ul><p>EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U. preservar\u00e1 la identidad y garantizar\u00e1 la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la informaci\u00f3n suministrada, especialmente la identidad de la persona informante en caso de que se hubiera identificado. En este sentido, la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicaci\u00f3n, no ser\u00e1 en ning\u00fan caso informada de la identidad de la persona informante.<\/p><p>En este sentido, quien presente una comunicaci\u00f3n tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas. La identidad de la persona informante solo podr\u00e1 ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigaci\u00f3n penal, disciplinaria o sancionadora.<\/p><p>Estas revelaciones estar\u00e1n sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladar\u00e1 a la persona informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha informaci\u00f3n pudiera comprometer la investigaci\u00f3n o el procedimiento judicial.<\/p><ul><li><strong>CONSERVACI\u00d3N DE LOS DATOS<\/strong><\/li><\/ul><p>EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U. mantendr\u00e1 un registro de todas las comunicaciones recibidas. Estos registros y los datos personales que contengan se mantendr\u00e1n de forma confidencial en el Sistema de Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n. Los registros no se conservar\u00e1n m\u00e1s tiempo del necesario y en todo caso por todo el tiempo que sea necesario para cumplir con cualquier requisito legal de aplicaci\u00f3n en cada momento.<\/p><p>EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U. conservar\u00e1 los datos personales del denunciante durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigaci\u00f3n sobre los hechos o conductas comunicados y, una vez decidido, se suprimir\u00e1n del Canal \u00c9tico, pudi\u00e9ndose tratar fuera del sistema para investigar los hechos por el tiempo necesario para tomar una decisi\u00f3n. Una vez finalizada la investigaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n y tomadas, en su caso, las acciones oportunas, los datos de aquellas denuncias a las que se haya dado curso se mantendr\u00e1n debidamente bloqueados para dar cumplimiento a las obligaciones legales que, en cada caso, correspondan.<\/p><p>Los datos personales ser\u00e1n suprimidos del Canal \u00c9tico en el plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses desde la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, salvo que la finalidad de la conservaci\u00f3n sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema, y pudi\u00e9ndose seguir tratando fuera del Canal \u00c9tico en caso de que no hubiera terminado la investigaci\u00f3n de la denuncia, durante el tiempo necesario. En ning\u00fan caso podr\u00e1n conservarse los datos por un per\u00edodo superior a diez a\u00f1os.<\/p><p>En el caso de que se decida no dar curso a la denuncia interpuesta podr\u00e1 conservarse la informaci\u00f3n de forma anonimizada.<\/p><ul><li><strong>ACCESO A LOS DATOS <\/strong><\/li><\/ul><p>El acceso a los datos personales contenidos en el Canal \u00c9tico quedar\u00e1 limitado, dentro del \u00e1mbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a:<\/p><ol><li>El Responsable del Sistema y a quien lo gestione directamente.<\/li><li>El asesor externo que intervenga en la investigaci\u00f3n, con el que se firmar\u00e1n los correspondientes acuerdos de confidencialidad.<\/li><li>El responsable de recursos humanos de EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U. o el \u00f3rgano competente debidamente designado, solo cuando pudiera proceder la adopci\u00f3n de medidas disciplinarias contra un\/a trabajador\/a.<\/li><li>El responsable de los servicios jur\u00eddicos de EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U., si procediera la adopci\u00f3n de medidas legales en relaci\u00f3n con los hechos relatados en la comunicaci\u00f3n.<\/li><li>Los encargados del tratamiento que eventualmente se designen.<\/li><\/ol><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><ul><li><strong>FINALIDAD DEL TRATAMIENTO<\/strong><\/li><\/ul><p>S\u00f3lo se tratan los datos personales que sean estrictamente necesarios para los fines de gesti\u00f3n, tramitaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de las comunicaciones relativas a la comisi\u00f3n de irregularidades, as\u00ed como llevar a cabo las actuaciones necesarias para la investigaci\u00f3n de los hechos denunciados, incluidas, en su caso, la adopci\u00f3n de las medidas disciplinarias o legales, que correspondan.<\/p><p>Los datos personales no ser\u00e1n utilizados para una finalidad distinta de la indicada.<\/p><ul><li><strong>DERECHOS DE LAS PERSONAS INTERESADAS <\/strong><\/li><\/ul><p>Las personas interesadas, en cualquier momento y en los t\u00e9rminos previstos por la normativa aplicable, podr\u00e1n ejercitar respecto a sus datos personales, los siguientes derechos: de acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n (derecho al olvido), limitaci\u00f3n del tratamiento, oposici\u00f3n; portabilidad, decisi\u00f3n sobre tratamientos automatizados, informaci\u00f3n y reclamaci\u00f3n.<\/p><p>En caso de que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicaci\u00f3n ejerciese el derecho de oposici\u00f3n, se presumir\u00e1 que, salvo prueba en contrario, existen motivos leg\u00edtimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales.<\/p><p>Si as\u00ed lo estiman conveniente, las personas interesadas tambi\u00e9n podr\u00e1n presentar una reclamaci\u00f3n ante la autoridad competente de protecci\u00f3n de datos.<\/p><ul><li><strong>INFORMACI\u00d3N SOBRE PROTECCI\u00d3N DE DATOS Y EJERCICIO DE DERECHOS <\/strong><\/li><\/ul><p>Las personas que lo deseen pueden obtener m\u00e1s informaci\u00f3n sobre el tratamiento de sus datos personales contactando con EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U. a trav\u00e9s del siguiente correo electr\u00f3nico <a href=\"mailto:lopd@disbasegrup.com\">lopd@disbasegrup.com<\/a><\/p><h3><a name=\"_Toc135654061\"><\/a>6.\u00a0\u00a0 CANALES EXTERNOS DE INFORMACI\u00d3N<\/h3><p>La personas informantes podr\u00e1n, alternativamente, remitir su comunicaci\u00f3n directamente, o con posterioridad al env\u00edo de la comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s del Canal \u00c9tico de EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U., ante las autoridades p\u00fablicas por medio de los sistemas externos de informaci\u00f3n habilitados por la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n del Informante (A.A.I.) o las autoridades u \u00f3rganos auton\u00f3micos correspondientes (en el caso de Catalu\u00f1a, ante la Oficina Antifraude de Catalu\u00f1a), de acuerdo con los t\u00e9rminos establecidos en el T\u00edtulo III de la Ley de protecci\u00f3n de las personas informantes.<\/p><h3><a name=\"_Toc135654062\"><\/a>7.\u00a0\u00a0 INCUMPLIMIENTO<\/h3><p>La presente Pol\u00edtica es una norma de obligado cumplimiento para todos los miembros de la organizaci\u00f3n. Su vulneraci\u00f3n supondr\u00e1 una infracci\u00f3n de la misma y EXCLUSIVAS ALISUR, S.L.U. adoptar\u00e1 las medidas disciplinarias que sean procedentes, de acuerdo con la legislaci\u00f3n laboral y el R\u00e9gimen Sancionador contenido en el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que la persona incumplidora hubiera podido incurrir.<\/p><h3><a name=\"_Toc135654063\"><\/a>8.\u00a0\u00a0 NORMATIVA APLICABLE<\/h3><ul><li>DIRECTIVA (UE) 2019\/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n (\u201cDirectiva Whistleblower\u201d).<\/li><\/ul><ul><li>REGLAMENTO (UE) 2016\/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (\u201cReglamento General de Protecci\u00f3n de Datos\u201d- RGPD).<\/li><\/ul><ul><li>Art\u00edculo 31 bis apartado 5\u00ba del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol.<\/li><\/ul><ul><li>Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n. (\u201cLey de protecci\u00f3n de las personas informantes\u201d).<\/li><\/ul><ul><li>Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. (\u201cLey de Protecci\u00f3n de datos\u201d \u2013 LOPD-GDD).<\/li><\/ul><ul><li>Circular 1\/2016 de la Fiscal\u00eda General del Estado, de 22 de enero, sobre la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas conforme a la reforma del C\u00f3digo Penal efectuada por Ley Org\u00e1nica 1\/2015.<\/li><\/ul><ul><li>UNE-ISO 37002:2021 de Sistemas de gesti\u00f3n de la denuncia de irregularidades. Directrices.<\/li><\/ul><ul><li>UNE-ISO 37301:2021 de Sistemas de gesti\u00f3n del compliance. Requisitos con orientaci\u00f3n para su uso.<\/li><\/ul><h3><a name=\"_Toc135654064\"><\/a>9.\u00a0\u00a0 ENTRADA EN VIGOR, VIGENCIA Y REVISI\u00d3N<\/h3><p>La entrada en vigor de la presente Pol\u00edtica tendr\u00e1 lugar en el mismo momento de la fecha de aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del presente documento y estar\u00e1 vigente en tanto el mismo no se derogue.<\/p><p>La presente Pol\u00edtica deber\u00e1 ser revisada peri\u00f3dicamente a fin de detectar posibles debilidades o puntos de mejora procediendo a la actualizaci\u00f3n y\/o mejora de lo que en la misma se establece.<\/p><p>De forma extraordinaria, se revisar\u00e1 la presente Pol\u00edtica, y en su caso, se modificar\u00e1, cuando concurran circunstancias significativas de car\u00e1cter legal, organizativo o de cualquier otra naturaleza que justifique su adaptaci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n inmediata.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>POL\u00cdTICA DE FUNCIONAMIENTO DEL CANAL \u00c9TICO \u00a0 \u00cdNDICE FINALIDAD Y OBJETO.. 2 ALCANCE.. 3 PRINCIPIOS DEL CANAL \u00c9TICO.. 3 3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 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